REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN


En el día de hoy, miércoles, primero (1°) de diciembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar acto para pronunciar la sentencia oral en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano LUIS ALBERTO URBINA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad N°. V-12.057.166 contra la empresa INVERSIONES LA GRANCARN C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el abogado PEDRO RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.594, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante y la abogada ROSANNA DEL VALLE ESPOSITO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.981, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante; contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Guarenas, la cual cursa en el expediente numero 1604-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO URBINA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad N°. V-12.057.166 en su carácter de parte actora y el abogado PEDRO RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.594, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada ROSANNA DEL VALLE ESPOSITO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.981, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado PEDRO RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.594, en su carácter de apoderado judicial de la parte contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Guarenas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ROSANNA DEL VALLE ESPOSITO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.981, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante; contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Guarenas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO URBINA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad N°. V-12.057.166 contra la empresa INVERSIONES LA GRANCARN C.A., por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono nocturno sobre hora en jornada nocturna, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la ruptura de la relación de trabajo, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos cálculos serán realizados por un único experto el cual lo designará el Tribunal a quien corresponda la ejecución. CUARTO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, en cuanto al bono nocturno procedente sobre las horas que se establecieron como jornada nocturna. QUINTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la primera instancia como en la audiencia de apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, al primer (1°) días del mes de diciembre de año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1604-10.-
AHG/CMI.-