REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 200° y 151°




ASUNTO: INHIBICION DE LA JUEZA TERCERA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES


CAUSA OBJETO DE LA
INHIBICION: JESUS AQUINO ZAMBRANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.842.491 contra CORPORACION GALACTICA JARDINES DE LOS TEQUES

EXPEDIENTE No. 1638-10



ANTECEDENTES
Han sido recibidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho Abogada OMAIRA OTERO MORA, según consta en acta de fecha dos (02) de Diciembre de 2010.

DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición de la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se establece la normativa para la inhibición en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada. Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
ART. 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.

Concluye quien decide, que de acuerdo con la norma contemplada en el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN
En fecha seis (02) de Diciembre de 2010, la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, abogada OMAIRA OTERO MORA procedió a inhibirse del conocimiento de la causa en los siguientes términos, señalando:

…Omissis. Vista la recusación presentada por el ciudadano JESUS AQUINO ZAMBRANO JIMENEZ, asistido por el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, en el desarrollo de la Audiencia de Juicio, y posteriormente mediante escrito presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos, argumentando la violación por parte de esta juzgadora de “…de la cosa juzgada material respecto de lo decidido en proceso anterior, así como, en la cosa juzgada incidental decidida por el Tribunal de mérito…”.- Dado que los dichos en el presente escrito y específicamente los dichos en la Audiencia de Juicio en la cual se presentó la recusación en forma verbal, podía afectar la imparcialidad necesaria para resolver dicha controversia, por cuanto considero tales aseveraciones como injuriosas, estimo mi deber de inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,” …omissis

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a examinar la causal y las pruebas acompañadas en el expediente, que es señalada como fundamento para sustentar la inhibición declarada.

DE LA MOTIVACIÓN
Para decidir esta superioridad pasa a hacer las siguientes observaciones: Conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, al considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, o en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando conozca que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
Transcribimos el artículo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil textualmente:
Artículo 82
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis
20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición del caso bajo estudio, se desprende que efectivamente el recusante expuso en la Audiencia de Juicio en forma oral la recusación y la causal que pesaba sobre el Juez, más la recusación consignada en este circuito judicial, lo que podría causar en la Juez inhibida, una parcialidad relativa, que podría empañar su investidura y sano proceder, en forma absolutamente imparcial en las causas en las cuales debe decidir.
Al respecto, el legislador consagró en el texto legal como causa de inhibición, la injuria o amenaza, tal y como lo hizo ver en su exposición la Juez inhibida, por lo cual, no tiene absoluta y perfecta imparcialidad, para pronunciarse sobre el fondo en caso de seguir conociendo la presente causa.
Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto antes descrito, encuadra en los hechos en las que se encuentra subsumida la Juez de Instancia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición y así se establece.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ORDENA pasar el expediente a otro Juzgado previa su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que continúe conociendo la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de surgir la inhibición.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día ocho (08) del mes de Diciembre del año 2010. Años: 200° y 151°.-




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
CAROLINA MEZA LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/CM/RD
EXP N° 1638-10