REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de ACCIDENTE LABORAL, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, incoado por el ciudadano WILMAN ANTONIO RAMIREZ VARENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.094.185 , en contra de la demandada “FREDIVE C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 10-A-PRO, de fecha 05-03-1970. Compareció por la demandada el abogado PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.069.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.912., en su carácter de Apoderado Judicial. Ahora bien este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por cuanto el interés procesal lo tiene el demandadote es por lo que este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN, es todo, Término, siendo las 09:35. a.m.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. SOFIA CISNEROS
Expediente N° 3458-09.
CVCT/SC.
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