REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º



Nº DE EXPEDIENTE: 3760-10

PARTE DEMANDANTE:
EDWIN JOSE MACHIN VASQUEZ,
C.I. N° 12.561.994
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CARMEN T. RODRIGUEZ SARMIENTOS
Inpre-abogado N° 42.433
PARTE DEMANDAD ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL MIRANDA S.A. inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Plaza, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 12, tomo 4 de fecha 17 de abril de 1.999
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA EDUARDA GIL INPRE-ABOGADO N° 96.562
PRESIDENTA DE LA DEMADADA IRMA ESPERANZA GUTIERREZ PARRA
C.I. N° 4.357.885
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la transacción de fecha 10 de diciembre de 2010, cursante a los folios 49 y 52 del presente expediente, donde por una parte la apoderada Judicial de la parte actora en la cláusula cuarta manifiesta …”su voluntad de desistir del presente procedimiento en virtud del pago efectuado…” y en la cláusula sexta, “…solicitan la homologación del acuerdo transaccional, para que sea pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil, artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 8 y 10 del reglamento de la Ley Orgánica del trabajo…”, suscrita por ciudadana IRMA ESPERANZA GUTIERREZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.357.885, actuando en su carácter de Presidenta de la Junta Administradora del ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL MIRANDA S.A., asistida por la profesional del derecho ADUARDA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.562, parte demandada y CARMEN TERESA RODRIGUEZ SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093 apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDWIN JOSE MACHIN VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.561.994, en su carácter de actor:

De la revisión esta Juzgadora observa:

En fecha 12 de agosto de 2010, se admite el presente libelo librándose las respectivas boletas de notificación (26 y 27).

En fecha 06-10-10 es notificada la demandada folio 29.

En fecha 14 de octubre de 2010, la secretaria de este Juzgado Certifica. Folio 30.

En fecha 28 de octubre de 2010, se le da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, consignando cada una de las partes sus respectivos escritos de promoción de pruebas. (folio 34).

En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, a las 11:00 a.m. correspondía la prolongación de la audiencia preliminar. (Folio 48)

Ahora bien de la revisión exhaustiva que le hiciera a la presente transacción in comento, se observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto “….La transacción celebrada ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada…” no habiendo sido celebrada dicho transacción delante de la Juez Quinta de Primera Instancia de Sustanciación Medicación y Ejecución de esta circunscripción Judicial.

Además, no cumple con lo establecido en el parágrafo Primero del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, donde reza lo siguiente:

“…. Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” cosa que es mas que evidente, no sucedió en el presente caso por cuanto no consta en la transacción señalada que estuviera presente dicho trabajador.

En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la circunscripción de Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al los quince (15) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

LA SECRETARIA

Abog. SOFÍA CISNEROS

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abog. SOFÍA CISNEROS

Exp. 3760-10
CVCT/SC