REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 200° Y 151°

Guarenas, 16 de diciembre de 2010


Visto el escrito cursante a los folios 105 al 114, de fecha 13 de diciembre de 2010, suscrito por los abogados YAMILET DEL VALLE y MANUEL ALEJANDRO MARCANO MATAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.797 y 148.125, respectivamente, en representación propia, en su carácter de demandados, donde señalan entre otras cosas lo siguiente:

…”En este orden de ideas el 04 de febrero de 2010 estando indispuesta en mi residencia por malestares del embarazo de mi segundo bebe, recibimos en nuestro hogar cartel de notificación por demanda incoada el 11 de agosto del 2009, admitida por el despacho el 13 de agosto de 2009 por los ciudadanos ANIBAL RAMIREZ y EDUARDO BARRERO plenamente identificados en autos por un supuesto despido injustificado y por adeudar prestaciones y demás beneficios laborales ……”

“….Ahora bien, en fecha 23 de febrero de 2010 asistimos debidamente en la oportunidad correspondiente para llevarse a cabo la audiencia preliminar, fecha en la cual avistamos habiendo cumplido el fin de la notificación de los demandados, artículos 49 ordinal 1° y 257 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela) por auto expreso de fecha 18 de febrero del 2010 se anularon las notificaciones de fecha 03 de febrero del 2010 por no haberse practicado conforme a lo previsto en el artículo 127 LOPT y se ordenaba librar nuevo cartel de notificación…..jamás fue librado ese nuevo cartel de notificación ordenado en fecha 18 de febrero de 2010…”

“…Finalmente a tenor de lo establecido en los artículos 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 211 del Código de Procedimiento Civil solicitamos:

La Reposición de la causa al estado de la notificación personal, por ser estas esenciales para la validez del proceso; en derecho, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa que nos asiste…”

Ante el pedimento que realiza la representación judicial de la demandada, esta Juzgadora observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente que se evidencia que cursa a los folios (45 al 51) del expediente, Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16-04-2010, Ejecución voluntaria decretada en fecha 09-06-2010, (folio 74 del expediente), y ejecución forzosa decretada en fecha 15-06-2010, (folio 75 y 76 del expediente).

De lo anteriormente señalado constata esta Juzgadora que en la presente causa se ha proferido decisión que ha sido pasada en merito autoridad de cosa Juzgada, procediéndose a la fase de ejecución del proceso, siendo que los lapsos legales para ejercer los recursos pertinentes fueron respetados íntegramente, de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales no fueron ejercidos por las partes en la oportunidad correspondiente.

En consecuencia a lo anteriormente señalado, esta Juzgadora NIEGA LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACION PERSONAL. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


LA SECRETARIA


ABG. SOFIA CISNEROS


EXP N° 3369-09
CVC/SC