REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: N° 3782-10

PARTE ACTORA: WILLIAM CASTILLO MARQUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERVACIO ANTONIO SAMBRANO

PARTE CO-DEMANDADAS: SEGURIDAD JOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MICHEL CARLOS PERUSINI

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 12:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció el ciudadano WILLIAM CASTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.050.529, parte demandante, representado por el abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.396, en su carácter de su apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR” y por la Parte Demandada “SEGURIDAD JOS C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 335-A-SGDO, de fecha 02-12-1991. Compareció el ciudadano MICHEL CARLOS PERUSINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.911, en su carácter de apoderado Judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: El apoderado judicial de la parte de demandada consigna comunicación suscrita por el Lic. MIGUEL ALFARO ROMERO, presidente de la demandada, donde autoriza al referido abogado a celebrar convenimiento de pago en el referido expediente, constante de un (01) folio útil para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, seguidamente las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 04-05-2005, hasta el día 30-11-2009, los salarios devengados se dan por reproducidos cursante al folio 03 del referido expediente, desempeñando el cargo de: OFICILA DE SEGURIDAD, con un horario de 24 X 24, reclama los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, BONO NOCTURNO, BONO DE ALIMENTACION, CESTA TICKET, DOMINGO TRABAJADOS. TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda, pero con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar al EX TRABAJADOR la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 13.305,00) en dos partes iguales, la primera para el día de hoy por la cantidad de CUATRO MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Bs. 4.989,39), en cheque signado con el N° 51633377, contra la cta. corriente N° 01050230641230029001, del banco Mercantil, sucursal San Ignacio, a nombre del ex trabajador, no endosable, de fecha 16-12-2010, y un cheque por la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.663,13), por concepto de honorarios profesionales, de los referidos cheques se dejara constancia en el presente expediente para que forme parte de las actas procesales constante de un (01) folio útil y la segunda parte para el día 13-01-201. - CUARTO: Estando presente el ex trabajador el mismo manifiesta que estuvo conocimiento de cada uno de los cálculos y le fue explicado por su apoderado judicial y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. Asimismo, quedan en el entendido que una vez se realice el último del pago acordado en el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordenara el archivo una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó siendo las 12:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
SOFIA CISNERO
EXP N°.-3782-10
CVC/SC