REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE ROMERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.255.678 , en contra de la demandada “DIS.MAR COSMETICS” debidamente inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 62-A-CTO, de fecha 13-08-2001. De igual manera Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 04-05-2006 y debidamente registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 21-06-2006, bajo el N| 62-a-Cto Compareció por la demandada el abogado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.879., en su carácter de Apoderado Judicial. Según poder que consigna en este acto constante de seis (06) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. Ahora bien este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por cuanto el interés procesal lo tiene el demandadote es por lo que este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN, es todo, Término, siendo las 11:35. a.m.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. SOFIA CISNEROS
Expediente N° 3842-10.
CVCT/SC.
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