REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010), anunciada por el alguacil a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.588.261, parte demandante contra las co-demandada “EMPRESA MERCANTIL TRANSPORTE PREMEX C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo Nº 54, Tomo A-147, de fecha 16-10-2.003. y la co-demandada EMPRESA NACIONAL DE CEMENTOS SACA, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Juzgado de Comercio de la Sección Occidental Distrito Federal el día 23 de noviembre de 1.907, bajo el N° 140. Seguidamente este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora ni las co-demandadas comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:35 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS
Expediente N° 3739-10.
CVCT/SC.
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