REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 24833

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de diciembre de 2004, por los ciudadanos Aitza Mirleny Zambrano Rodríguez y Miguel Alejandro Cárdenas Ruiz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.005.041 y V-13.600.467, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ferdinand Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.749; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, el día siete (07) de agosto de 2003. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Picot, Calle 4, Casa-Quinta N° 65, Carretera Panamericana, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna, y tampoco procrearon hijos.-
En fecha doce (12) de enero de 2005, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-
En fecha doce (12) de febrero de 2007, compareció ante este Tribunal la ciudadana Aitza Mirleny Zambrano Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.005.041, debidamente asistida por el abogado Ferdinand Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.749, quien mediante diligencia solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y se notifique al ciudadano Miguel Alejandro Cárdenas Ruíz, de dicha solicitud. Pedimento que fue por el Tribunal el día catorce (14) de febrero de 2007.-
En fecha nueve (09) de noviembre de 2007, compareció ante este Tribunal el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia dejó expresa constancia de haber notificado al ciudadano Miguel Alejandro Cárdenas Ruíz, supra identificado, del pedimento formulada por su conyugue Aitza Mirleny Zambrano Rodríguez.-
En fecha trece (1|3) de diciembre de 2010, compareció la ciudadana Aitza Mirleny Zambrano Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.005.041, debidamente asistida de abogado, quien mediante diligencia solicitaró la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día doce (12) de enero de 2005, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges AITZA MIRLENY ZAMBRANO RODRÍGUEZ y MIGUEL ALEJANDRO CÁRDENAS RUIZ , ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día siete (07) de agosto de 2003, ante la Primera Autoridad del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, según consta de acta Nº 48, correspondiente al año 2003.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.- EXP. Nº 24833.-