REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 28846
ANTECEDENTES
En fecha 02 de marzo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de Separación de Cuerpos. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos PEDRO PABLO HERNÁNDEZ RUIZ y LORENA ELIZABETH RÍOS CARDOT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.411.237 y V-14.889.750, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gustavo Ríos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.566; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital; el día 09 de septiembre de 2005; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 42, folio 42, correspondiente al año 2005. Establecieron su domicilio conyugal en el Apartamento N° 101-D, Edificio Montaña Alta deñ Municipio Carrizal, Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-.
En fecha 23 de marzo de 2009, el tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 26 de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos PEDRO PABLO HERNÁNDEZ RUIZ y LORENA ELIZABETH RÍOS CARDOT, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron la conversión en divorcio.
Mediante auto dictado en fecha 09 de baril de 2010, se exhortó a los cónyuges a consignar acta de matrimonio. Siendo consignada la misma.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verifico la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 23 de marzo de 2009, fecha en que el tribunal, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día 26 de marzo de 2010, fecha esta que fue solicitado la conversión en divorcio, transcurrió un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos PEDRO PABLO HERNÁNDEZ RUIZ y LORENA ELIZABETH RÍOS CARDOT, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 09 de septiembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 42, folio 42, correspondiente al año 2005.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, _________________________________.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


EMQ/ci*.
EXP. Nº 28846