REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,
200º y 147º

Visto el anterior libelo de demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el abogado Freddys Carlos Rivas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.991, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos Giovanni Armando Ruocco Mora, Víctor Manuel Pagua Méndez, José Gregorio Oropeza Herrera, Eulalio Romero Mujica, Pedro Griman Márquez, Orlando Rojas Cárdenas, Pedro León Coa Hernández, José Gregorio González Álvarez, Francisco Isaías García, Amador Ramón Ibarra, Norberto Santana Vera, Cruz Bidal Martínez, Aprisco Rodríguez Peña, Luís Eustaquio Rodríguez, Santiago Heriberto Belisario Acosta, Mario De Jesús Blanco Reina, Carlos Humberto Meza Guevara y Juan Rosario López, estimando su acción en la suma de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 140.103,47).-
Ahora bien, el tribunal a los fines de determinar la procedencia de la admisión de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
La competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para declarar la voluntad concreta de la Ley aplicable a cada caso, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio; de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por la materia y la cuantía tiene carácter absoluto, por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, esto se debe a que afecta el orden público. En el caso de autos, esta juzgadora, se permite traer a colación lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Alfredo Sucre Cuba, caso Galeria Félix C.A., señaló que al concluir el procedimiento principal mediante sentencia definitiva la reclamación de honorarios profesionales debe tramitarse a través de un juicio autónomo ante el Tribunal de Municipio, en virtud de que la cuantía, al asentar:
En el caso presente, la ciudadana Adriana Sánchez Benítez pretende el pago de honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales realizadas en el procedimiento de calificación de despido, reeenganche y pago de salarios caidos que en nombre de su representado, el ciudadano Ramiro Antonio Burgos Hernández, interpuso contra la empresa Galeria Félix, C.A
Sin embargo, dicho procedimiento concluyó mediante sentencia del 25 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que esta Sala estima que la reclamación de honorarios de la que trata el presente caso debió tramitarse a través de un juicio autónomo y, en consecuencia, el Tribunal competente para conocer del presente asunto lo es un Tribunal de Municipio, en virtud de la cuantía del asunto se estimó en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 1.440.000,00) y así se decide. (Negrillas añadidas)

Del supra citado criterio, este tribunal resulta incompetente en virtud de que el accionante estimó la misma en un monto inferior a la cuantía establecida a este Juzgado, según consta de Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día dos (02) de abril de 2009, siendo el Órgano competente para conocer del presente procedimiento uno cualesquiera de los Juzgados de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto y conforme a las normas procedimentales establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer el presente juicio en uno cualesquiera de los Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese oficio y remítase.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRA.
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 29529.-