REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques
200º y 151º

Visto el anterior libelo de demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA y los recaudos acompañados, presentada ante el sistema de distribución en fecha 17 de noviembre de 2010, por el ciudadano HÉCTOR JULIO CÁRDENAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.384.228, asistido por el abogado IBRAHIN BASTARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.409, sobre una parcela de terreno con una superficie de Ochocientos Dos Metros con Setenta y Cinco Centímetros (802,75 mts2), ubicada en la calle dos (2), identificada con el N° D-92, la cual forma parte de la Primera etapa del Plano General de la Urbanización Los Canales de Rió Chico, Municipio Autónomo Páez, Estado Miranda, dicho lote de terreno se encuentra alinderado así: NORTE: En una línea de Veintidós metros cuarenta centímetros (22,40 mts) aproximadamente con el canal de navegación; SUR: En una línea recta de veintisiete metros (27 mts) aproximadamente con la calle dos (2); ESTE: En una línea recta de treinta y un metros (31 mts) aproximadamente con la parcela D-93 la Quinta Mama Blanca; y OESTE: En una línea recta de treinta y cuatro metros (34 mts) aproximadamente con la parcela D-91 la Quinta Zaza. El tribunal a los fines de admitir o no la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Los juicios declarativos de prescripción, tienen por objeto final la declaración del derecho de propiedad, en virtud de la “prescripción adquisitiva” o “usucapión”. Estos juicios se encuentran enmarcados dentro de las llamadas acciones declarativas, cuya finalidad es provocar el reconocimiento y protección de un derecho subjetivo, siendo este último el inherente a una persona, ya sea en forma activa o pasiva, bien como titular de un derecho real, o como acreedor o deudor en una relación obligatoria. Por tanto, la pretensión contenida en el libelo debe estar dirigida a obtener una declaratoria de propiedad sobre bienes susceptibles de ser adquiridos por usucapión, estando dentro de esta categoría los inmuebles sometidos a ciertos derechos, tales como derecho de propiedad, servidumbres entre otros. El artículo 691 establece los requisitos de la demanda así: “La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble…”. Subrayado por el Tribunal. En el caso que nos ocupa se observa que la demanda no está dirigida a persona alguna, es decir no cumple con lo establecido en el artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, aunado a ello con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del titulo respectivo, en el caso de autos se observa que no se ha dado cumplimiento a este requisito, toda vez que no consta la correspondiente certificación de gravámenes de dicho inmueble. Por tanto aplicando estos principios generales al caso de autos, es menester declarar inadmisible la presente acción de prescripción adquisitiva, toda vez que los requisitos para su admisibilidad están establecidos en los artículos 340 ordinal 2° y 691 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de Prescripción Adquisitiva, incoada por el ciudadano HÉCTOR JULIO CÁRDENA ORTIZ, antes identificado, por no estar llenos los extremos de Ley.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA

EMQ/jAscanio
Exp. N° 29.517