REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y EL TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,

200º y 151º
Vista la demanda que antecede, recibida en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 05 de Octubre de 2.010, interpuesta por el ciudadano LUIS CARLOS NAVARRO PATRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.613.133, debidamente asistido por la abogada ILIANA CECILIA PALACIO GARCÌA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.941, en el juicio seguido por RESOLUCIÒN DE CONTRATO; este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, los accionantes no han consignado las documentales que mencionan en su escrito libelar como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se Pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH UERRA MONTAÑEZ

EMQ/RGM/OTCA
Exp. Nro. 29.477