REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE.
Caracas, 17 de Diciembre de 2010
200° Y 151°
N° DE EXPEDIENTE: 2.737-09
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CANACHE REYES, C.I.: V- 14.756.302.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIN URBINA LIGMAR MARÍA, inscrita en el IPSA bajo el número: 97.459.-
PARTE DEMANDADA: SAFE & SECURITY GROUP, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Siendo las 3:00 p.m., de este día 17 de diciembre de 2010, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 10 de diciembre de 2010, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131,158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante, JOSÉ GREGORIO CANACHE REYES, titular de la C.I. V- 14.756.302, en contra de la demandada, SAFE & SECURITY GROUP, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio del vínculo de la relación laboral (06-12-2.008); c) La fecha de terminación del vínculo de la relación laboral (03-09-2009); d) La causa de dicha terminación DESPIDO DEL TRABAJADOR (Art.100 de la LOT.); e) El último salario básico devengado Bs. 1.654,oo mensuales y Bs.55,13 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 08 meses y 03 días, desempeñando el cargo de Jefe de Grupo de la empresa; g) El Salario Integral compuesto por la sumatoria de los siguientes conceptos: a)- Alícuota de Utilidades. b)-Alícuota del Bono Vacacional. C)- Salario Diario normal hasta el 03/09/2009 por la cantidad de Bs 55,13 diarios; el Salario Integral hasta el 03-04-2009 es por la cantidad de Bs. 58,50 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior. Y ASI DE DECLARA.
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago al accionante de 45 días de salarios correspondientes al periodo 06/12/2008 al 03/09/2009 por concepto de Prestación de Antigüedad, equivalentes a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.461,28). Y ASÍ SE ESTABLECE.
De seguidas cuadro que detalla cálculos elaborados por este Tribunal:
ART.108
CALCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD
Renumeración Sueldo Alicuota Salario Días Prestación Prestación Saldo Teorico Tasa Dias Total Acumulado
Ordinaria Diario Alicuota Bono Diario de Abonada Acumulada en Contabilidad Legal a Interese Antigüedad
Fecha Mensual Utilidades Vacacional Integral Antigüedad del Mes Nuevo Regimen de la Empresa BCV Pagar del Mes Mas Intereses
06/12/2008 Bs 1.303,80
01/01/2009 Bs 1.303,80
28/02/2009 Bs 1.303,80
31/03/2009 Bs 1.303,80
30/04/2009 Bs 1.303,80 Bs 43,46 Bs 1,81 Bs 0,85 Bs 46,12 5 Bs 230,58 Bs 230,58 Bs 230,58 0,00% 0 Bs 230,58
31/05/2009 Bs 1.447,80 Bs 48,26 Bs 2,01 Bs 0,94 Bs 51,21 5 Bs 256,05 Bs 256,05 Bs 256,05 18,77% 31 Bs 4,14 Bs 260,18
30/06/2009 Bs 1.447,80 Bs 48,26 Bs 2,01 Bs 0,94 Bs 51,21 5 Bs 256,05 Bs 256,05 Bs 256,05 17,56% 30 Bs 3,75 Bs 259,79
31/07/2009 Bs 1.447,80 Bs 48,26 Bs 2,01 Bs 0,94 Bs 51,21 5 Bs 256,05 Bs 256,05 Bs 256,05 17,26% 31 Bs 3,81 Bs 259,85
31/08/2009 Bs 1.654,00 Bs 55,13 Bs 2,30 Bs 1,07 Bs 58,50 5 Bs 292,51 Bs 292,51 Bs 292,51 17,04% 31 Bs 4,29 Bs 296,81
03/09/2009 Bs 1.654,00 Bs 55,13 Bs 2,30 Bs 1,07 Bs 58,50 20 Bs 1.170,05 Bs 1.170,05 Bs 1.170,05 0,00% 15 Bs - Bs 1.170,05
45 Bs 2.461,28 Bs 15,98
SEGUNDO: Más INTERESES SOBRE PRESTACIONES Sociales Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 06/12/2008 hasta el 03/09/2009) los cuales arrojan la cantidad de Bolívares QUINCE CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.15,98). Y ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS, AÑO 2008/9: Este Juzgador declara procedente el pago a la parte accionante tomando en cuenta todo lo establecido en el artículo 225 de la Ley orgánica del Trabajo.
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
Vacaciones Fraccionadas art. 225 Lot
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
06 de DICIEMBRE de 2008 Hasta el 03 de SEPTIEMBRE DE 2009 Bs 55,13 10 Bs 551,30
TOTAL Vacaciones Bs 551,30
Lo que nos da un total a cancelar por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 541,30), Tal como se establece en el cuadro que antecede, por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs.55,13. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: BONO VACACIONAL : Este juzgador declara procedente el pago tomando en cuenta lo establecido en el Art. 225 de la LOT., calculado para el período comprendido entre el 06/12/2008 hasta el 03/09/2009:
Bono VacacionalFraccionadas Art.225 LOT.
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
06 de DICIEMBRE de 2008 Hasta el 03 de SEPTIEMBRE DE 2009 Bs 55,13 4,66 Bs 256,91
TOTAL Bono Vacacional Bs 256,91
Lo que da un total a cancelar al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.256,91), Tal como se establece en el cuadro que antecede, por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs. 55,13. Y ASÍ SE ESTABLECE.
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, AÑO 2008-2009, (ART. 174 LOT).: Este juzgador declara procedente el pago al trabajador tomando en cuenta lo estipulado en el Art.174 de la LOT., y en donde se establece el número de días a pagar de diez (10 ) días de salarios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Utilidades Fraccionadas ART. 174 LOT.
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
06 de DICIEMBRE de 2008 Hasta el 03 de SEPTIEMBRE DE 2009 Bs 55,13 10 Bs 551,30
TOTAL Utilidades Bs 551,30
Lo que da un total a cancelar al trabajador por concepto de utilidades fraccionada de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 551,30), Tal como se establece en el cuadro que antecede, por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs. 55,33. Y ASÍ SE ESTABLECE.
TOTAL CONDENADO A PAGAR Bs. 3.836,77
SEXTO: Del montante que arroja la sumatoria de todos y cada uno de los ítems reflejados hace imperante a este juzgador, en base al principio del debido proceso, condenar a pagar a la parte demandada el monto que ha a continuación se refleja: MONTO TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.836,77).
DISPOSITIVA
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : JOSÉ GREGORIO CANACHE, en contra de la demandada SAFE & SECURITY GROUP, C.A., ordenando el pago de la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.836,77) a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. En Charallave, a las 3:00 p.m. del día (17) de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
RAÚL SANTANA BERTI
JUEZ
Secretaria,
Abg. YARUA PRIETO
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.
Secretaria,
Abg. YARUA PRIETO
EXP: 2.237-09
RSB/
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