REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE.
Caracas, 17 de diciembre de 2010
200° Y 151°


N° DE EXPEDIENTE: 2.958-10

PARTE ACTORA: JULIO ALBERTO RODRIGUEZ GAME, C.I.: V-10.560.888.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANNE GÓMEZ RICO, inscrito en el IPSA bajo el número 42.819.-
PARTE DEMANDADA: AGRO INVERSIONES GB, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 02 de diciembre de 2010, siendo las 3:00 p.m., de este día 17 de diciembre de 2010, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 24 de noviembre de 2010, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131,158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante, JULIO ALBERTO RODRIGUEZ GAME, titular de la C.I. V- 10.560.888, en contra de la demandada, AGRO INVERSIONES GB, C.A.., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio del vínculo de la relación laboral (15-06-2009); c) La fecha de terminación del vínculo de la relación laboral (28-09-2009); d) La causa de dicha terminación DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR; e) El último salario básico devengado Bs. 4.600,00 mensuales y Bs. 153,33 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 03 meses y 13 días, desempeñando el cargo de Chofer.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

Documentales:
Escrito de Promoción de pruebas en un (1) folio útil y Diez (10) anexos constante de: Diez (10) folios útiles, a seguir: (i.-Solicitud de reclamo por cobro de prestaciones sociales por ante la Inspector{ia de los Valles del Tuy en Charallave de fecha 27 de noviembre de 2009, a la empresa AGRO INVERSIONES GB, C.A., en la insistencia en cobrar las prestaciones sociales del trabajador; ii.-Auto de Admisión de la Solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales; iii.- Boleta de Citación a la empresa AGRO INVERSIONES GB, C.A.; iv.- Acta de fecha 08/01/2010 para que tuviera lugar el Acto por cobro de prestaciones sociales, de donde consta LA NO COMPARECENCIA de la empresa AGRO INVERSIONES GB, C.A.; v.- Seis (6) copias con sello húmedo del Banco de Venezuela donde consta los depósitos semanales efectuados por la empresa AGRO INVERSIONES GB, C.A..
En relación a los demás pedimentos del Actor contenidos en el escrito liberar y en base a los precedentes y demás consideraciones, se establece lo siguiente:


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago al accionante de 15 días de salarios correspondientes al periodo 15/06/2.009 al 28/09/2009 por concepto de Prestación de Antigüedad, equivalentes a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.299,95). Y así se establece.

CONCEPTOS DE MANDADOS

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. PARRAFO PRIMERO LETRA ( A)
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
15 de JUNIO de 2009 Hasta el 28 de SEPTIEMBRE de 2009 Bs 153,33 15 Bs 2.299,95
TOTAL PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs 2.299,95


SEGUNDO: HORAS EXTRAORDINARIAS, Art, 207 LOT: : Se declara procedente el pago al accionante a razón de 100 días por Bs.19,17 de Salario Diario. Lo que nos da un total a cancelar de UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.917,00) y no como se establece en el libelo de demanda correspondiente, por no estar éste capítulo presentado en forma pormenorizada con la indicación precisa de la ocurrencia del hecho. Y así se establece.

H0RAS EXTRAS TRABAJADAS Art.207 LOT.
Salario HORAS Total
Periodos Diario TRAB. MENS A Pagar
15 de JUNIO de 2009 Hasta el 28 de SEPTIEMBRE de 2009 Bs 19,17 100 Bs 1.917,00
TOTAL IMDENIZACION Bs 1.917,00


TERCERO: HORAS EXTRAS DIURNAS TRABAJADAS, Art, 155 LOT: Se declara procedente el pago al accionante a razón del cincuenta 50 por ciento (50%) de recargo sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Lo que nos da un total a cancelar de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 958,50) y no como se establece en el libelo de demanda correspondiente, por no estar éste capítulo presentado en forma pormenorizada con la indicación precisa de la ocurrencia del hecho. Y así se establece.

H0RAS EXTRAS DIURNAS TRABAJADAS Art.155 LOT.
MONTO A PAGAR MESUAL Art.155 LOT Horas Total
Periodos PARA CALCULO TRAB. MENS A Pagar
15 de JUNIO de 2009 Hasta el 28 de SEPTIEMBRE de 2009 Bs 1.917,00 50% Bs 958,50
TOTAL H0RAS EXTRAS TRABAJADAS DIURNAS Bs 958,50


CUARTO: HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS, Art, 156 LOT: Se declara procedente el pago al accionante a razón del treinta por ciento (30%) de recargo sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Lo que nos da un total a cancelar de QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 575,10) y no como se establece en el libelo de demanda correspondiente, por no estar éste capítulo presentado en forma pormenorizada con la indicación precisa de la ocurrencia del hecho. Y así se establece.
H0RAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Art.156 LOT.
MONTO A PAGAR MESUAL Art.155 LOT Horas Total
Periodos PARA CALCULO TRAB. MENS A Pagar
15 de JUNIO de 2009 Hasta el 28 de SEPTIEMBRE de 2009 Bs 1.917,00 30% Bs 575,10
TOTAL H0RAS EXTRAS TRABAJADAS NOCTURNAS Bs 575,10

QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART.125, No.1 LOT . : Se declara procedente el pago al accionante por concepto de indemnización por despido injustificado de diez (10) días a razón de su salario diario, es decir, Bs. 153,33 cada uno. Lo que nos da un total a cancelar de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.533,30). Y así se establece.

INDENIZACION POR DESPIDO ART.125 PARRAFO UNO N°1 LOT
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
15 de JUNIO de 2009 Hasta el 28 de SEPTIEMBRE de 2009 Bs 153,33 10 Bs 1.533,30
TOTAL Utilidades Bs 1.533,30

SEXTO: PREAVISO ART.104, LOT.: Se declara procedente el pago al accionante por concepto de preaviso de diez (10) días a razón de su salario diario, es decir, Bs. 153,33 cada uno. Lo que nos da un total a cancelar de UN MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.073,31). Y así se establece.

INDENIZACION POR DESPIDO ART.125 PARRAFO UNO N°1 LOT
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
15 de JUNIO de 2009 Hasta el 28 de SEPTIEMBRE de 2009 Bs 153,33 7 Bs 1.073,31
TOTAL Utilidades Bs 1.073,31


QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas a razón de 15 días por Bs.153,oo, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.299,95),. Y así se establece.

UTILIDADES FRACCIONADAS Art. 174 LOT.
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
15 de JUNIO de 2009 Hasta el 28 de SEPTIEMBRE de 2009 Bs 153,33 15 Bs 2.299,95
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS Bs 2.299,95

TOTAL CONDENADO A PAGAR Bs 11.423,76

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : JULIO ALBERTO RODRIGUEZ GAME en contra de la demandada AGRO INVERSIONES GB, C.A., ordenando el pago de la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS VENTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.11.423,76) a favor del accionante JULIO ALBERTO RODRIGUEZ GAME, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena notificar a las Partes en vista de que la Sentencia está siendo publicada fuera del lapso. Emitir las boletas de notificación a las Partes.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. En Charallave, a las 3:00 p.m. del día diecisiete (17) de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION







RAÚL SANTANA BERTI
JUEZ





Secretaria,
Abg. YARUA PRIETO



Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.



Secretaria,
Abg. YARUA PRIETO












EXP: 2958-10
RSB/.-