REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE.
Caracas, 17 de Diciembre de 2010
200° Y 151°
N° DE EXPEDIENTE: 3011.10
PARTE ACTORA: JOSE ALEXIS GUTIERREZ CARRERO, C.I.: V- 6.393.979
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARVELIS ALZUALDE, inscrita en el IPSA bajo el número: 96.192.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS MIJARES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Siendo las 8:00 a.m., de este día 17 de diciembre de 2010, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 1 de diciembre de 2010, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131,158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante, JOSE ALEXIS GUTIERREZ CARRERO, titular de la C.I. V- 6.393.979, en contra de la demandada, INVERSIONES LOS MIJARES, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio del vínculo de la relación laboral (15-02-2010); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (26-06-2010); d) La causa de dicha terminación DESPIDO DEL TRABAJADOR (Art.100 de la LOT.); e) El último salario básico devengado Bs. 3.857,14 mensuales y Bs.128,57 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 04 meses y 14 días, desempeñando el cargo de Jefe de Obrero; g) El Salario Integral compuesto por la sumatoria de los siguientes conceptos: a)- Alícuota de Utilidades. b)-Alícuota del Bono Vacacional. C)- Salario Diario normal hasta el 26/06/2010 por la cantidad de Bs 128,57 diarios; el Salario Integral hasta el 26-06-2010 es por la cantidad de Bs. 189,29 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior. Y ASI DE DECLARA.
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago al accionante de 21 días de salarios correspondientes al periodo 15/02/2010 al 26/06/2010 por concepto de Prestación de Antigüedad, equivalentes a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.975,oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.
De seguidas cuadro que detalla cálculos elaborados por este Tribunal:
ART.108
CALCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD
Renumeración Sueldo Alicuota Salario Días Prestación
Ordinaria Diario Alicuota Bono Diario de Abonada
Fecha Mensual Utilidades Vacacional Integral Antigüedad del Mes
15/02/2010 Bs 3.857,14 Bs 128,57 Bs 33,93 Bs 26,79 Bs 189,29 1 Bs 189,29
31/03/2010 Bs 3.857,14 Bs 128,57 Bs 33,93 Bs 26,79 Bs 189,29 5 Bs 946,43
30/04/2010 Bs 3.857,14 Bs 128,57 Bs 33,93 Bs 26,79 Bs 189,29 5 Bs 946,43
31/05/2010 Bs 3.857,14 Bs 128,57 Bs 33,93 Bs 26,79 Bs 189,29 5 Bs 946,43
26/06/2010 Bs 3.857,14 Bs 128,57 Bs 33,93 Bs 26,79 Bs 189,29 5 Bs 946,43
21 Bs 3.975,00
SEGUNDO: Más INTERESES SOBRE PRESTACIONES Sociales Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 15/02/2010 hasta el 26/06/2010) los cuales arrojan la cantidad de Bolívares CIENTO CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS (Bs.142,36). Y ASÍ SE ESTABLECE.
Prestación Saldo Teorico
Acumulada en Contabilidad Tasa Legal Dias a In terese
Nuevo Regimen de la Empresa Banco Central Pagar del Mes
Bs 189,29 Bs 189,29 0,00% 0
Bs 1.135,71 Bs 1.135,71 16,44% 31 Bs 16,08
Bs 2.082,14 Bs 2.098,22 16,23% 30 Bs 28,38
Bs 3.028,57 Bs 3.073,03 16,40% 31 Bs 43,40
Bs 3.975,00 Bs 4.062,85 16,10% 30 Bs 54,51
Bs 142,36
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS, AÑO 2010: Este Juzgador declara procedente el pago a la parte accionante tomando en cuenta todo lo establecido en el artículo 225 de la Ley orgánica del Trabajo.
CONCEPTOS DE MANDADOS
VACASIONES FRACCIONADAS CLASULA 43. CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
15 de FEBRERO de 2010 Hasta el 26 de JUNIO de 2010 Bs 128,57 31,25 Bs 4.017,81
TOTAL Bs 4.017,81
Lo que nos da un total a cancelar por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de CUATRO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.017,81), tal y como se establece en el cuadro que antecede, por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs. 128,57. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, AÑO 2010, (ART. 174 LOT).: Este juzgador declara procedente el pago al trabajador tomando en cuenta lo estipulado en el Art.174 de la LOT., y en donde se establece el número de días a pagar de TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS (33,92) días de salarios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
UTILIDADES FRACCIONADAS CLASULA 43. CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
15 de Febrero de 2010 Hasta el 26 de Junio de 2010 Bs 128,57 33,92 Bs 4.361,09
TOTAL Bs 4.361,09
Lo que da un total a cancelar al trabajador por concepto de utilidades fraccionada de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.361,09), Tal como se establece en el cuadro que antecede, por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs.128,57. Y ASÍ SE ESTABLECE.
QUINTO: PREAVISO ART.104, LOT.: Se declara procedente el pago al accionante por concepto de preaviso de SIETE (7) días a razón de su salario diario, es decir, Bs. 128,57 cada uno. Lo que nos da un total a cancelar de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.899,99). Y ASÍ SE ESTABLECE.
IMDENIZACION PREAVISO Art. 104 LOT. LITERAL A
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
15 de Febrero de 2010 Hasta el 26 de JUNIO de 2010 Bs 128,57 7 Bs 899,99
TOTAL Bs 899,99
DOTACION DE UNIFORME CLASULA 56. CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION
CONCEPTO CANTIDA MONTO Bs. TOTAL A PAGAR
DOTACION DE UNIFORME CLASULA 56. 1 Bs 150,00 Bs 150,00
TOTAL Bs 150,00
ANTIGÜEDAD 3.975,00
INTERESES 142,36
TOTAL CONDENADO A PAGAR : Bs 13.546,26
DISPOSITIVA
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : JOSE ALEXIS GUTIERREZ CARRERO en contra de la demandada INVERSIONES LOS MIJARES, C.A., ordenando el pago de la suma de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.13.546,26) a favor del accionante JOSE ALEXIS GUTIERREZ CARRERO, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena notificar a las Partes en vista de que la Sentencia está siendo publicada fuera del lapso. Emitir las boletas de notificación a las Partes.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. En Charallave, a las 3:00 p.m. del día diecisiete (17) de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
RAÚL SANTANA BERTI
JUEZ
Secretaria,
Abg. YARUA PRIETO
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.
Secretaria,
Abg. YARUA PRIETO
EXP3011-10
RSB/.-
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