REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.926-10

PARTE ACTORA: ROMERO HERNANDEZ HERNAN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO TREJO CALDERON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.759

PARTE DEMANDADA: VENTUPLAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION y OTROS DERECHOS.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy viernes diez (10) de diciembre del 2010, siendo las once (11:00 am), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.926-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano ROMERO HERNANDEZ HERNAN, en contra de la sociedad mercantil “VENTUPLAS, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano HERNAN ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.424.217, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por el Abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.759; igualmente se hizo presente el Abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada sociedad mercantil “VENTUPLAS, C.A.”.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de TREINTA MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 30.048,44), no es lo correcto por cuanto las Alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, aplicadas para la determinación del salario integral aplicado como base de calculo, no son las correctas; y había recibido anticipo de sus prestaciones sociales, por retiro de fideicomiso constituido a su favor en el Banco Banesco Banco Universal; por lo que le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/CENTIMOS (Bs. 14.748,25).

SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/CENTIMOS (Bs. 14.748,25), lo cual será cancelado por ante la secretaria de este Tribunal, el día miércoles quince (15) de diciembre de 2010.

TERCERO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, este Juzgador observa en la transacción celebrada entre el ciudadano HERNAN ROMERO HERNANDEZ, con el Apoderado Judicial de la empresa accionada Abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ: lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, asimismo verificó este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para convenir y transigir, en tal sentido la transacción celebrada entre la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO






HERNAN ROMERO HERNANDEZ
PARTE DEMANDANTE






Abg. ANTONIO TREJO CALDERON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





Abg. LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Exp. N° 2.926-10
TRS/AA/Cjm