REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2985-10
PARTE ACTORA: CIPRIANO ANTONIO BULLON CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.509.304
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLARIBEL CASTILLO MEZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.983
PARTE DEMANDADA: HILANDERIAS HICRILL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes trece (13) de diciembre de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente caso regido bajo el numero de expediente 2.985-10. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de este Juzgado del Trabajo, no compareciendo ante el llamado ni presentándose en la secretaría el ciudadano CIPRIANO ANTONIO BULLON CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° 2.509.304, parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia en este acto de la incomparecencia de la empresa “HILANDERIAS HICRIL, C.A”, parte demandada ni a través de representante legal, ni por apoderado judicial alguno, en tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la norma del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido el Tribunal debe declarar Extinguido, haciéndole saber a la parte actora que contra la presente decisión y a partir del día de hoy podrá interponer el recurso legal a que se refiere la norma antes mencionada.
En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: Extinguido el procedimiento por la incomparecencia de ambas partes en la causa que sigue el ciudadano CIPRIANO ANTONIO BULLON CEBALLOS en contra de la empresa “HILANDERIAS HICRIL, C.A”.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA Web DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave, a los trece (13) día del mes de diciembre del dos mil diez (2010).
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/Cjm.
Exp. 2.985-10
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