REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Exp. N° 3.077-10

DEMANDANTES: PALACIOS QUINTANA ANTONIO MIGUEL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819 Procurador de Trabajadores

DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MAJ, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha treinta (30) de noviembre de 2010, por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano Procurador del Trabajo de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano PALACIOS QUINTANA ANTONIO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 6.048.552, parte demandante, en contra de la empresa “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MAJ, C.A.”, cuya causa se sigue bajo el número 3.077-10, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha Dos (02) de diciembre de 2010, este Juzgado dicta auto de despacho Saneador, a los fines de notificar a la parte actora, por cuanto la demanda presenta vicios que impiden su admisión y ordenando a la parte demandante la corrección de lo siguiente:
(…) omisis


“PRIMERO: De la revisión efectuada al escrito de demanda, se observa que el actor señala al folio tres (03) del presente expediente, que laboró con el cargo de Obrero, en tal sentido esta Juzgadora requiere de la parte actora indique: ¿Cuales eran las funciones ejecutadas por él, en el ejercicio de su cargo?
SEGUNDO: Igualmente se observa, al folio cinco (05) del presente expediente que el actor entre sus pretensiones incluye BONO DE ASISTENCIA y BONO DE ASISTENCIA FRACCIONADO, para lo cual este Tribunal requiere del demandante indique: (i) Fundamento legal o convencional; y (ii) Supuestos de hecho que dieron origen al pago de los conceptos antes citados”.

En fecha trece (13) de diciembre de 2010, comparece ante la sede de este Juzgado, el ciudadano Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.819, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de consignar escrito de reforma de la demanda, para dar cumplimiento al auto de despacho Saneador emitido por este Juzgado en fecha 02/12/2010, de lo cual se puede apreciar lo siguiente:

1- Con atención al punto primero (1ero), mediante el cual se le solicitó a la parte actora, indicara cuales eran las funciones ejecutadas por él, en el ejercicio de su cargo, a lo cual se observa en el referido escrito de reforma, qué el demandante subsanó dicho punto, indicando efectivamente cuales eran las funciones ejecutadas por él, en el ejercicio de su cargo. ASÍ SE ESTABLECE.
2- Con respecto a la solicitud del punto segundo (2do), específicamente en el particular primero (1ero) de dicho punto, en el cual se solicitó al actor indicar el fundamento legal o convencional en el cual fundamenta la pretensión del cobro de bono de asistencia y bono de asistencia fraccionado, evidenciándose del escrito de reforma presentado, que el demandante subsanó tal petición. Asimismo, esta Juzgadora observa en el particular segundo (2do) del presente punto, en el cual se le solicitó al actor, indicar (los supuestos de hecho) que dieron origen al pago de los conceptos de bono de asistencia y bono de asistencia fraccionado, a lo cual el demandante no subsanó dicho punto en virtud de que no hizo mención a tal pedimento en su escrito de reforma. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

En tal sentido, el demandante no realizó la correspondiente subsanación y aclaratoria; en consecuencia no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador antes identificado. Así se establece.


Ahora bien con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observan los vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 02/12/2010, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano PALACIOS QUINTANA ANTONIO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.048.552, en contra de la empresa “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MAJ, C.A.”

Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo la nueve y treinta (9:30 am), del día de hoy miércoles quince (15) del Mes de diciembre del año Dos mil diez (2010) AÑOS: 200° y 151°.






DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA





Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO







Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 am), se dictó y público la anterior decisión.






EL SECRETARIO









TRS/AA/Cjm
Exp. N° 3.077-10