REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3.049-10
PARTE ACTORA: SANDREA GONZALEZ LUIS ENRIQUE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIN LIGMAR,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA IRIACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.460.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL y DAÑO MORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves dieciséis (16) de Diciembre del 2010, siendo las nueve y treinta (9:30 am), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3.049-10, que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL ha incoado el ciudadano SANDREA GONZALEZ LUIS ENRIQUE, en contra de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA IRIACA, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano LUIS ENRIQUE SANDREA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.091.950, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459; igualmente se hizo presente el Abogado EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.460, actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública Quinta (5°) de Maracay, del Municipio Girardot, del Estado Aragua, Maracay, en fecha quince (15) de Octubre del año 2010, inserto bajo el N° 22, tomo 287, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en original ad efectum videndi, para su previa verificación y certificación del secretario de este Tribunal que ordena agregarlo en este mismo acto en copias certificadas al presente expediente.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 52.927,01), no es el correcto, debido que la pretensión de indemnización por Daño Moral, no se ajusta a los parámetros de tasación establecidos por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, por lo que le corresponde en derecho la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00).
SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), el cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA FECHA DEL CHEQUE N° DE CHEQUE CANTIDAD
LUÍS ENRIQUE SANDREA GONZALEZ BANESCO, BANCO UNIVERSAL 16/12/2010 14099866 (Bs. 40.000.00)
TERCERO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO:. En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ENRIQUE SANDREA GONZALEZ, con el apoderado judicial de la parte accionada mercantil CONSTRUCTORA IRIACA, C.A.:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en tal sentido se procede a dar por TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
LUIS ENRIQUE SANDREA GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE
Abg. LIGMAR MARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. N° 3.049-10
TRS/AA/Jcg
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