REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVIARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 21 de Diciembre de 2010.
200° y 151°
Exp. N° 3041-10

DEMANDANTE: HUGO VASQUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores, Abogada MARÍN LIGMAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459

DEMANDADA: INVERSIONES ARIAS, C.A., y solidariamente CONSTRUCCIONES 1128, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCUALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Por cuanto, en fecha diez (10) de Noviembre de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por la Procuradora de Trabajadores, Abogada MARÍN LIGMAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VASQUEZ HUGO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.726.499, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ARIAS, C.A., y solidariamente a CONSTRUCCIONES 1128, C.A., cuya causa se sigue bajo el número 3041-10, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha doce (12) de Noviembre de 2010, este Juzgado dicta auto de despacho Saneador, a los fines de notificar a la parte actora ciudadano VASQUEZ HUGO, por cuanto la demanda presenta vicios que impiden su admisión y ordenando a la parte demandante la corrección de lo siguiente:
(…) Omissis

PRIMERO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada y de esclarecer cualquier duda que pueda presentarse a lo largo del presente procedimiento con respecto a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal requiere que se haga una ampliación del escrito libelar presentado, por cuanto se evidencia en el libelo de la demanda que la dirección indicada para practicar la notificación a las codemandadas sociedades mercantiles “INVERSIONES ARIAS, C.A., y CONSTRUCCIONES 1128, C.A.”, es insuficiente y carece de datos para que el ciudadano Alguacil se traslade y practique efectivamente dichas notificaciones; en tal sentido la accionante debe señalar una dirección mas clara y precisa ya que mal podría darse curso al presente procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque las codemandadas arriba identificadas, quedarían indefensas ante los alegatos de quien demanda.

- En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, a los fines de consignar boletas de notificación dirigidas al ciudadano HUGO VASQUEZ, parte demandante en el presente procedimiento, siendo recibida, y firmada por su Apoderada Judicial, Procuradora de Trabajadores Abogada MARÍN URBINA LIGMAR MARÍA.

Por cuanto se observa que la parte actora no procedió a corregir el punto único del auto de Despacho Saneador emitido por este Juzgado en fecha 12/11/2010, de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión debe DECLARAR inadmisible la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observan los vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 12/11/2010, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano HUGO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.726.499, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ARIAS, C.A., y solidariamente CONSTRUCCIONES 1128, C.A.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo la Tres (3:00 pm), de la tarde, del día de hoy Martes veintiuno (21) del Mes de Diciembre del año Dos mil diez (2010) AÑOS: 200° y 151°.





DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha, siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se dictó y público la anterior decisión.



EL SECRETARIO








TRS/AA/It.
Exp. N° 3041-10