DEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 03 de Diciembre de 2010.
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE:
2286-08
PARTE ACTORA: ALVAREZ VILLALOBOS MARYORITH ESTHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.773.871
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
Procurador de Trabajadores Abg. RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819
PARTE DEMANDADA:
COOPERATIVA CARLINA SERVICIO 281, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS RETENIDOS
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS RETENIDOS realizada por la ciudadana ALVAREZ VILLALOBOS MARYORITH ESTHER, titular de la cédula de identidad número 24.773.871 debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819 en contra de la COOPERATIVA CARLINA SERVICIO 281, R.L., cuya causa se sigue bajo el número 2286-08, (nomenclatura de este Juzgado)
En fecha 29 de Septiembre del 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la admite, y ordenó emplazar mediante Cartel de Notificación al ciudadano RUBÉN DARÍO OTERO, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada.
En fecha siete (07) de Octubre de 2008, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial Laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efecto de firma los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2008, dirigidos al ciudadano RUBÉN DARÍO OTERO, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada, debido a la imposibilidad de materializar dicha notificación.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, la ciudadana VILLALOBOS MARYORITH, titular de la cédula de identidad No. 24.773.871, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abogada MARBELIS ALZUADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.192, suscribe diligencia mediante la cual consigna nueva dirección a los efectos de poder practicar la notificación a la “COOPERATIVA CARLINA SERVICIO 281, R.L.”
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2008 este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó emitir nuevos carteles de notificación dirigidos al ciudadano RUBÉN DARÍO OTERO, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2.009 comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial Laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efecto de firma los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha veinticinco (29) de Noviembre de 2008, dirigidos al ciudadano RUBÉN DARÍO OTERO, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada, debido a la imposibilidad de materializar dicha notificación
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de este sentenciador la conducta del actor se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010).
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 am.), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/It.
Exp. N° 2286-08
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