DEL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 03 de Diciembre de 2010.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE:

2351-08

PARTE ACTORA: VICTOR RAMON GONZALEZ PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.344.804


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
Procurador de Trabajadores Abg. RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819

PARTE DEMANDADA:
BM & WG CONSTRUCCIONES, C.A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


 En fecha diez (10) de Diciembre de 2008, fue recibida la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES realizada por el ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ PONCE, titular de la cédula de identidad número 6.344.804, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819 en contra de la empresa BM & WG CONSTRUCCIONES, C.A., cuya causa se sigue bajo el número 2351-08, (nomenclatura de este Juzgado)

 En fecha 15 de Diciembre del 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la admite, y ordenó emplazar mediante Cartel de Notificación al ciudadano ANDRÉS VICENTE BUITRIAGO MANEIRO, en su carácter de DIRECTOR de la empresa demandada.

 En fecha nueve (09) de Febrero de 2009, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial Laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efecto de firma los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha quince (15) de Diciembre de 2008, dirigidos al ciudadano ANDRES VICENTE BUITRIAGO MANEIRO, en su carácter de DIRECTOR de la empresa demandada, debido a la imposibilidad de materializar dicha notificación.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de este sentenciador la conducta del actor se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010).


DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 am.), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/It.
Exp. N° 2351-08