DEL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 03 de Diciembre de 2010.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE:

2358-08

PARTE ACTORA: JAIME ANTONIO CASTRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.977.438


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
Abg. ANNE GOMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.677

PARTE DEMANDADA:
AEROPUERTO DE CARACAS OSCAR MACHADO ZULOAGA, C.A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


 En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2008, fue recibida la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES realizada por el ciudadano JAIME ANTONIO CASTRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.977.438, debidamente asistido por la abogada ANNE GOMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.677 en contra del AEROPUERTO DE CARACAS OSCAR MACHADO ZULOAGA, C.A., cuya causa se sigue bajo el número 2358-08, (nomenclatura de este Juzgado)

 En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, se dictó auto de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora la corrección del libelo de la demanda por presentar vicios que impedían su admisión.

 En fecha veintiuno (21) de Enero de 2009, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial Laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efecto de firma los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, dirigidos al ciudadano JAIME ANTONIO CASTRO SALAZAR, en su carácter de demandante, debido a la imposibilidad de materializar dicha notificación.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de este sentenciador la conducta del actor se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010).


DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 am.), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/It.
Exp. N° 2358-08