DEL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 03 de Diciembre de 2010.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE:

2368-09

PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO TORRES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.610.791


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
Procuradora de Trabajadores Abg. MARBELIS ALZUADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.192

PARTE DEMANDADA:
AIDEE STEFANELL

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


 En fecha doce (12) de Enero de 2009, fue recibida la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES realizada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TORRES TORREALBA, titular de la cédula de identidad número 14.610.791, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada MARBELIS ALZUADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.192 en contra de la ciudadana AIDEE STEFANELL cuya causa se sigue bajo el número 2368-09, (nomenclatura de este Juzgado)

 En fecha catorce (14) de Enero del 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la admite, y ordenó emplazar mediante Cartel de Notificación a la ciudadana AIDEE MARGARITA STEFANELL en su carácter de parte demandada.

 En fecha veintidós (22) de Enero de 2009, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial Laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efecto de firma los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha catorce (14) de Enero de 2009, dirigidos a la ciudadana AIDEE MARGARITA STEFANELL en su carácter de parte demandada, debido a la imposibilidad de materializar dicha notificación.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de este sentenciador la conducta del actor se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010).


DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 am.), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/It.
Exp. N° 2368-09