REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3.003-10
PARTE ACTORA: SANCHEZ OMAIRA JOSEFINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARBELIS ALZUALDE,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL
URDANETA
APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDÍA: ROSA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.853
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE MAYO A DICIEMBRE DEL AÑO 2008, ENERO A DICIEMBRE DEL 2009 y LOS MESES DE ENERO A MAYO DEL 2010.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes siete (07) de Diciembre del 2010, siendo las nueve y treinta (9:30 am), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3.003-10, que por COBRO DE BONO DE ALIMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE MAYO A DICIEMBRE DEL AÑO 2008, ENERO A DICIEMBRE DEL 2009 y LOS MESES DE ENERO A MAYO DEL 2010, que ha incoado la ciudadana SANCHEZ OMAIRA JOSEFINA, en contra de la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GENERAL RAFAEL URDANETA”. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana SANCHEZ OMAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V- 14.452.516, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819; igualmente hizo acto de presencia la Abogada ROSA RINCONES DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.853, actuando en su carácter de APODERADA JUDICIAL, de la Alcaldía arriba identificada.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La trabajadora acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.104,00), no es el correcto debido a que el valor de la Unidad Tributaria (U.T), establecida como base de calculo para la presente demanda, no es la correcta, por lo que le corresponde en derecho la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00).
SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00), el cual será cancelado en dos (02), pagos por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para las siguientes fechas que a continuación se detallan:
El primer pago: Para el día Martes quince (15) de Febrero del 2011, y el
Segundo y último pago: Para el día Jueves treinta y uno (31) de Marzo del 2011.
Asimismo se deja constancia que para los pagos arriba identificados, se autorizó al Abogado PEDRO FERNANDEZ, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, por el Profesor EDICSON SARMIENTO, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA, mediante oficio signado con el número 170/2010, de fecha 06/12/2010, cuyo oficio fue presentado en original ad efectum videndi para su previa verificación y certificación del secretario de este Tribunal, que se ordena agregar en este mismo acto en copias certificadas, al presente expediente.
TERCERO: La trabajadora reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SANCHEZ, con la apoderada judicial de la parte accionada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GENREAL RAFAEL URDANETA”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción; asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en tal sentido se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
OMAIRA JOSEFINA SANCHEZ
PARTE DEMANDANTE
Abg. RICHERT GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. ROSA RINCONES DE PÉREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. N° 3.003-10
TRS/AA/Jcg
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