REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 2.493-09


PARTE ACTORA:
BRICEÑO RANGEL ELSIO DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.310.322.


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459. Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy.



PARTE DEMANDADA:
R.D.A. SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA



MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto, en fecha trece (13) de abril de 2009, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BRICEÑO RANGEL ELSIO DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.310.322, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la empresa “R.D.A SEGURIDAD COMPAÑIA ANONIMA”, cuya causa se sigue bajo el número 2.493-09, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha diecisiete (17) de abril de 2009, este Juzgado procede a admitir la presente demanda, a los fines de notificar a la parte accionada empresa “R.D.A SEGURIDAD COMPAÑIA ANONIMA”.

- En fecha veintiocho (28) de abril de 2009, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efectos de firmas los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 17/04/2009, dirigidos a la parte accionada empresa “R.D.A SEGURIDAD COMPAÑIA ANONIMA”, debido que al encontrarse en la dirección señalada, no fue posible localizar empresa alguna con el nombre de R.D.A SEGURIDAD COMPAÑIA ANONIMA.

- En fecha veintinueve (29) de junio del 2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano BRICEÑO RANGEL ELSIO DEL CARMEN, antes identificado, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número V- 97.459, mediante la cual indica nueva dirección de la parte accionada “R.D.A SEGURIDAD COMPAÑIA ANONIMA”, a los fines de que se practique su notificación.

- En fecha dos (02) de julio del 2009, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de practicar la notificación de la parte accionada.

- En fecha tres (03) de agosto del 2009, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 1044-09, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 02/07/2009.

- En fecha veintidós (22) de septiembre del 2009, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada sociedad mercantil “R.D.A SEGURIDAD COMPAÑIA ANONIMA”, siendo infructuosa la ubicación de la empresa supra mencionada.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil Diez (2010).




DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA







Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO







Nota: En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), se dictó y público la anterior decisión.






Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
















TRS/AA/Cjm
Exp. N° 2.493-09