REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 2.588-09


PARTE ACTORA:
RAMOS CARMEN BEATRIZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.998.853


ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638



PARTE DEMANDADA:

MANTENIMIENTO y SERVICIO, C.A. (MANSERVI)



MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


Por cuanto, en fecha quince (15) de Julio del 2009, fue recibida la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por la ciudadana RAMOS CARMEN BEATRIZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.998.853, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638, cuya causa se sigue bajo el número 2.588-09, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha diecisiete (17) de Julio del 2009, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, a los fines de notificar a la parte accionada sociedad mercantil “MANTENIMIENTO y SERVICIO, C.A. (MANSERVI)”

- En fecha catorce (14) de Agosto del 2009, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 1.048-09, dejando constancia de que hizo entrega a la encargada de la recepción de IPOSTEL, el exhorto enviado por este Juzgado en fecha 17/07/2009, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros.

- En fecha veinte (20) de Noviembre del 2009, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada sociedad mercantil “MANTENIMIENTO y SERVICIO, C.A. (MANSERVI)”, siendo infructuosa la ubicación de la empresa supra mencionada.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la Instancia.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil Diez (2010).




DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m), se dictó y público la anterior decisión.


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/Cjm
Exp. N° 2.588-09