REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 2.610-10


PARTE ACTORA:
ROJAS SANCLER JESSIKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.617.675


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.812



PARTE DEMANDADA:

CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A

MOTIVO:
CALIFICACIÓN DE DESPIDO



Por cuanto, en fecha tres (03) de agosto del año 2.009, fue recibida la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, realizada por la ciudadana ROJAS SANCLER JESSIKA, titular de la cédula de identidad número V- 13.617.675, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A, cuya causa se sigue bajo el número 2.610-09, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha cinco (05) de agosto de 2009, comparece ante este Juzgado la ciudadana ROJAS SANCLER JESSIKA, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 121.812, mediante el cual amplia la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos.

- En fecha siete (07) de agosto del año 2009, este Juzgado procedió a dictar auto de despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión, ordenando enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la parte actora ciudadana ROJAS SANCLER JESSIKA.

- En fecha ocho (08) de octubre de 2009, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 1065-09, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviado por este Juzgado en fecha 07/10/2009.

- En fecha tres (03) de diciembre de 2009, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte actora ciudadana ROJAS SANCLER JESSIKA., siendo infructuosa la ubicación de la ciudadana supra mencionada.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de el actor se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil Diez (2.010).





DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA







Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO






Nota: En esta misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20 a.m), se dictó y público la anterior decisión.






Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO











TRS/AA/Cjm
Exp. N° 2.610-09