REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


DEMANDANTE: ANGEL SANCHEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.890.395.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834.

DEMANDADA: JANETH JUSETH BATISTA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 10.894.144.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL


EXPEDIENTE N° 2493-10


Se inicia el presente juicio en fecha 26 de enero del 2010, presentado por el ciudadano ANGEL SANCHEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.890.395, representado por su apoderada judicial abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834, contra la ciudadana JANETH JUSETH BATISTA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 10.894.144. En fecha 28 de enero del 2010, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación de la ciudadana JANETH JUSETH BATISTA ROMERO. En fecha 04 de febrero del 2010, se libro compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 24 de febrero del 2010, compareció el alguacil del tribunal, y consigno recibo de citación correspondiente a la ciudadana JANETH JUSETH BATISTA ROMERO, debidamente firmado. En fecha 03 de mayo del 2010, el tribunal fijo acto para nombramiento de partidor.
En fecha 18 de mayo del 2010, siendo la oportunidad para la designación de partidor, la parte actora representada por su apoderada judicial abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, postulo como partidor al ciudadano ERACLIO TOVAR. El tribunal convoco nuevamente a ambas partes para el nombramiento de partidor.
En fecha 26 de mayo del 2010, siendo la oportunidad para la designación de partidor, la parte actora representada por su apoderada judicial abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, postulo como partidor al ciudadano ERACLIO TOVAR. El tribunal procede a designar como único partidor al ciudadano ERACLIO TOVAR, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su notificación.
En fecha 14 de julio del 2010, compareció el ciudadano ERACLIO TOVAR, y mediante diligencia acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con la misión encomendada.
En fecha 02 de agosto del 2010, compareció el ciudadano ERCALIO TOVAR, en su condición de partidor designado, y consigno escrito de Informes constante de veinte (20) folios útiles.
En fecha 29 de noviembre del 2010, comparecieron la parte actora ANGEL SANCHEZ OJEDA y la parte demandada JANETH JUSETH BATISTA ROMERO y consignaron escrito de convenimiento debidamente suscrito por ellos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal Art. 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento celebrado entre la parte actora ciudadano ANGEL SANCHEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.890.395, asistido de la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834, y la parte demandada ciudadana JANETH JUSETH BATISTA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 10.894.144, asistida del abogado JUAN PABLO COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.838, han convenido con el objeto de poner fin al presente proceso, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La demandada convienen expresamente en cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) al demandante, para así finalizar con el presente proceso. SEGUNDO: La demandada, conviene en pagar a el demandante, la cantidad convenida de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de la siguiente manera, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en este acto y la cantidad de los CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) en un termino no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días continuos contados a partir del día 15 de enero del año 2011. TERCERO: Una vez realizado el pago aquí establecido el demandante, transferirá a la demandada la propiedad absoluta del inmueble objeto de este litigio y que se encuentra plenamente identificado en autos, una vez que se culmine con el pago es decir, una vez que haya pagado los CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00) arriba mencionados, ya que con este pago es que se presume cancelada la deuda total. CUARTO: Las partes se otorgan el mas amplio finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto de costas o costos procesales, honorarios de abogados, ni por ningún otro respecto y expresamente renuncian a cualquier otra reclamación que pudiera corresponderles relacionadas con esta causa, daños y perjuicios y cualquier otro motivo derivados o conexo con el objeto del presente juicio o con esta transacción. En consecuencia, las partes convienen n que cesen en este acto todo tipo de reclamación y juicios intentados o por intentarse entre las partes que suscriben este documento por lo que a partir de este instante, desisten de toda clase de acción presentes o futuras, civiles, mercantiles, penales administrativas y/o de cualquier otra naturaleza a que hubiera relativos a la presente reclamación y a todo evento que se refiera a las acciones y/o hechos ocurridos hasta la fecha. Las personas naturales que suscriben la presente causa transacción por medio de apoderado o por asistencia de abogados y que han intervenido activa o pasivamente, en los litigios o reclamaciones contenciosas existente, se imparten reciproco finiquito y así mismo renuncian a cualquier reclamación derivada de los hechos sujetos a debates contenciosos, civiles, penales,, o cualquier otro tipo, instaurados o por instaurarse, a toda clase de acciones, relacionadas con la mencionada causa, así como por daños y perjuicios materiales y/o morales, directos y/o indirectos, emergentes y/o por lucro cesante y/o cualquier otro de cualquier naturaleza. QUINTO: Las partes convienen expresamente en solicitar al tribunal la homologación del presente Convenimiento. Solicitando que el presente convenio sea tomado como sentencia con fuerza de cosa juzgada.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, primero (01) del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/ysabel
Exp. Nro. 2493-10