REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
DEMANDANTE: HECTOR MARIA GUZMAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.557.271.-
ABOGADA ASISTENTE: MATILDE DE FREITAS L, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.214.-
DEMANDADA: JANETH KARINA DE OLIVEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.484.713.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 2547-10.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano HECTOR MARIA GUZMAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.557.271, debidamente asistido por la abogada MATILDE DE FREITAS L, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.214, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra la ciudadana JANETH KARINA DE OLIVEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.484.71313, siendo admitida dicha demanda en fecha 12 de julio del 2010, asimismo se ordenó librar boleta de citación a la fiscal décimo cuarto del ministerio publico, a objeto de que actué en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 26 de julio del 2010, comparece el ciudadano HECTOR MARIA GUZMAN ROMERO, parte actora, debidamente asistido por la abogada MATILDE DE FREITAS L, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.214, y mediante diligencia solicita la devolución del documento original cursante al folio 13, asimismo consigno copias a los fines de ser librada la citación de la parte demandada y la notificación de la fiscal del ministerio publico.
En fecha 02 de agosto del 2010, se acuerda la devolución del documento original solicitado.
En fecha 02 de agosto del 2010, se acuerda librar la compulsa respectiva.
En fecha 02 de agosto del 2010, comparece el alguacil de este despacho y mediante diligencia consigno debidamente firmada boleta de citación dirigida a la fiscal del ministerio publico.
En fecha 30 de noviembre del 2010, comparece el alguacil de este despacho y mediante diligencia, expone que la parte actora no le suministro los medios necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre del 2010, comparece el ciudadano HECTOR MARIA GUZMAN ROMERO, parte actora, debidamente asistido por la abogada MATILDE DE FREITAS L, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.214, y mediante diligencia desiste de la acción interpuesta y solicita la devolución de los documentos originales.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano HECTOR MARIA GUZMAN ROMERO, parte actora, debidamente asistido por la abogada MATILDE DE FREITAS L, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.214, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano HECTOR MARIA GUZMAN ROMERO, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/darma*
EXP Nº 2547-10
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