JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Vista la diligencia anterior de fecha 25 de noviembre de 2010, estampada por el abogado en ejercicio DAVID JOSE HUNG PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble, solicitado por auto de fecha 12 de noviembre de 2010, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma observa lo siguiente:

DE LA COMPETENCIA
Previo al conocimiento de la solicitud interpuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE PRADA RONDON, debe este Tribunal resolver acerca de su competencia para el conocimiento de la misma, en virtud de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 en fecha 02 de abril de 2009, conforme a la cual se modifica la competencia por la materia en el artículo 3, esta norma textualmente señala:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de form|a exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

De lo anteriormente transcrito se colige que el Juez Municipal tiene una competencia exclusiva y excluyente para conocer de la denominada jurisdicción voluntaria, sin importar la cuantía de la solicitud.
En el caso de autos, tenemos que la presente causa versa acerca de una solicitud de entrega material, tomando en cuenta que no existe un juicio pendiente en relación a esta causa, es decir, tal solicitud se realizó en forma autónoma e independiente, encuadrando este dentro de la llamada jurisdicción voluntaria o no contenciosa.
En conclusión de lo antes dicho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le es aplicable al presente asunto las modificaciones a que se contrae la Resolución N° 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda administrando justicia y en nombre de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL interpuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE PRADA RONDON contra los ciudadanos OSWALDO GREGORIO GONZALEZ y LIGUA DEL VALLE LUGO DE GONZALEZ, y en consecuencia declina el conocimiento al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a cuyo órgano jurisdiccional se ordena la remisión de las presentes actuaciones mediante oficio una vez transcurrido los cinco (5) días de despacho siguientes para el ejercicio del recurso de regulación de competencia. Remítase expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente y así se resuelve.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.



EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HdVCG/Lisbeth
Exp N°19644




























Quien suscribe, ABG. FREDDY BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el expediente signado con el N° 19644, ante este Tribunal, con la solicitud de ENTREGA MATERIAL interpuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE PRADA RONDON contra los ciudadanos OSWALDO GREGORIO GONZALEZ y LIGIA DEL VALLE LUGO DE GONZALEZ, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY J. BRUZUAL