REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA.-
200° y 151°
PARTE ACTORA: EVELIA TERESA FUENTES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.843.280.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: BRUNILDA GUEVARA Y JOSE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.892 y 137.320 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TITO ROBERTO FUENTES MORENO, AIDA JOSEFINA FUENTES DE FREITAS, ELIA JOSEFINA FUENTES DE NIETO E INMOBILIARIA BOSQUE ALTO C.A., en la persona del ciudadano ANTONIO VESPOLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.587.709, V-4.052.130, V-4.845.907 y 10.794.172 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

MOTIVO: NULIDAD DE PARTICION DE HERENCIA

SENTENCIA: NULIDAD DE PARTICION DE HERENCIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 19594


SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 02 de agosto de 2010 de 2010, se recibió ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por NULIDAD DE PARTICIÓN DE HERENCIA, es seguido por la ciudadana EVELIA TERESA FUENTES MORENO contra los ciudadanos TITO ROBERTO FUENTES MORENO, AIDA JOSEFINA FUENTES DE FREITAS, ELIA JOSEFINA FUENTES DE NIETO E INMOBILIARIA BOSQUE ALTO C.A., en la persona del ciudadano ANTONIO VESPOLI.
En fecha 11 de agosto de 2010, la parte actora, mediante diligencia consignó recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 12 de septiembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes demandadas, para que dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, más un (1) día como término de la distancia, tuviera lugar la contestación a la demanda.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora en el presente juicio, en fecha 24 de septiembre de 2010, oportunidad ésta, consignó los fotostatos para que el tribunal librara la citación de los demandados. Ahora bien en el caso de autos, tenemos que la demanda fue admitida en fecha 12 de agosto de 2010, que la parte actora en fecha 20 de octubre de 2010 consignó los emonumentos al Alguacil, es decir que transcurrieron treinta y seis (36) días continuos, de inactividad por parte del actor, para gestionar la citación de los demandados, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, excluyendo el receso judicial que va desde el quince (15) de septiembre hasta el quince (15) de agosto de 2010; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio de NULIDAD DE PARTICIÓN DE HERENCIA, es seguido por la ciudadana EVELIA TERESA FUENTES MORENO contra los ciudadanos TITO ROBERTO FUENTES MORENO, AIDA JOSEFINA FUENTES DE FREITAS, ELIA JOSEFINA FUENTES DE NIETO E INMOBILIARIA BOSQUE ALTO C.A., en la persona del ciudadano ANTONIO VESPOLI.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.


EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HDVCG/nelly
Exp N° 19594












El suscrito ABG. FREDDY BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.19594, en el juicio que por NULIDAD DE PARTICIÓN DE HERENCIA, es seguido por la ciudadana EVELIA TERESA FUENTES MORENO contra los ciudadanos TITO ROBERTO FUENTES MORENO, AIDA JOSEFINA FUENTES DE FREITAS, ELIA JOSEFINA FUENTES DE NIETO E INMOBILIARIA BOSQUE ALTO C.A., en la persona del ciudadano ANTONIO VESPOLI, respectivamente. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la ley de sellos. Los Teques, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL