REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de diciembre de 2010.
200º y 151º
SOLICITANTES: FRANCISCO LORENZO GONZALEZ, PRAGEDIS LORENZO GONZALEZ, DUNIA JOSEFINA LORENZO GONZALEZ, BETSABE LORENZO GONZALEZ, HIPOLITO LORENZO GONZALEZ, JULIO CESAR LORENZO GONZALEZ, YSOLINA LORENZO GONZALEZ, MARISELA LORENZO GONZALEZ, JOSE ALFREDO LORENZO GONZALEZ y ANGEL ROBERTO LORENZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-5.513.666, V-5.978.088, V-5.978.087, V-8.753.277, V-10.096.573, V-15.199.111, V-10.096.386, V-12.294.277, V-12.294.278 y V-13.109.194, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.580.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: Nº 17690
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 12 de noviembre del 2007, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Defunción, presentada por la abogada en ejercicio IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.580, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO LORENZO GONZALEZ, PRAGEDIS LORENZO GONZALEZ, DUNIA JOSEFINA LORENZO GONZALEZ, BETSABE LORENZO GONZALEZ, HIPOLITO LORENZO GONZALEZ, JULIO CESAR LORENZO GONZALEZ, YSOLINA LORENZO GONZALEZ, MARISELA LORENZO GONZALEZ, JOSE ALFREDO LORENZO GONZALEZ y ANGEL ROBERTO LORENZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-5.513.666, V-5.978.088, V-5.978.087, V-8.753.277, V-10.096.573, V-15.199.111, V-10.096.386, V-12.294.277, V-12.294.278 y V-13.109.194, respectivamente, quien manifestó que el padre de sus representados ciudadano HIPOLITO LORENZO LEIROZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.933.187, falleció en el Hospital General Guatire-Guarenas, en fecha primero (1°) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), a las 11:30 a.m., a los sesenta y cuatro (64) años, a consecuencia de cáncer gástrico avanzado; de profesión comerciante, domiciliado en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, natural de Pontevedra, Parroquia Tamega, España, donde nació en fecha 15 de abril de mil novecientos treinta (1930), hijo de ANGEL LORENZO LEIROS e YSOLINA LEIROS LORENZO; el finado no deja bienes de fortuna; deja diez (10) hijos. Según se evidencia de informes médicos expedidos por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Dirección Sub-Regional de Salud del Estado Miranda, constancia de no presentación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y se acompañan en dicha solicitud.
En fecha 09 de enero de 2008, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud por el procedimiento ordinario, ordenándose emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan ser afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril de 2008, la fiscal del ministerio Público, mediante diligencia manifestó que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, librándose el Edicto correspondiente.
En fecha 14 de agosto de 2008, la apoderada judicial de los solicitantes, consignó edicto debidamente publicado.
En fecha 13 de octubre de 2008, se ordenó citar mediante compulsa a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por los solicitantes para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria, los solicitantes conjuntamente con su libelo, consignan las siguientes documentales:
1-) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos FRANCISCO LORENZO GONZALEZ, PRAGEDIS LORENZO GONZALEZ, DUNIA JOSEFINA LORENZO GONZALEZ, BETSABE LORENZO GONZALEZ, HIPOLITO LORENZO GONZALEZ, JULIO CESAR LORENZO GONZALEZ, YSOLINA LORENZO GONZALEZ, MARISELA LORENZO GONZALEZ, JOSE ALFREDO LORENZO GONZALEZ y ANGEL ROBERTO LORENZO GONZALEZ.
2-) Copias simples de Informes Médicos, el primero de fecha 30 de mayo de 2000, expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Dirección Su-Regional de Salud del Estado Miranda y el segundo de fecha 08 de febrero de 2007, expedido por el Ministerio de Salud.
3-) Copia certificada de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 618, de fecha 30 de mayo de 1960, que indica su nacionalización como venezolano y copia del Acta de Nacimiento del ciudadano HIPOLITO LORENZO LEIROZ.
4-) Certificación de no presentación, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
El Tribunal al respecto observa:
En cuanto a estos documentos, observa quien aquí sentencia que los mismos constituyen documentos públicos administrativos emanados de un órgano del Estado, es decir, son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, es decir, son aquellas actuaciones de los funcionarios que versan, bien sea sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, o bien que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos y que por tener la firma de un funcionario administrativo dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.
Por otra parte los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad y por cuanto los mismos emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y que contienen la firma del funcionario y el sello respectivo, este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ellos emanan de conformidad con lo previsto en el artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, son pruebas suficientemente, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de defunción del ciudadano HIPOLITO LORENZO LEIROZ.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Defunción del ciudadano HIPOLITO LORENZO LEIROZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.933.187, quien falleció en el Hospital General Guatire-Guarenas, en fecha primero (1°) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), a las 11:30 a.m., a los sesenta y cuatro (64) años, a consecuencia de cáncer gástrico avanzado; de profesión comerciante, domiciliado en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, natural de Pontevedra, Parroquia Tamega, España, donde nació en fecha 15 de abril de mil novecientos treinta (1930), hijo de ANGEL LORENZO LEIROS e YSOLINA LEIROS LORENZO; el finado no deja bienes de fortuna; deja diez (10) hijos. Igualmente se ordena al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL

HdVCG/lisbeth
EXP. N° 17690