REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos IRAIDEE COROMOTO MAURERA y ADALBERTO MARTÍNEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.055.069 y V- 8.583.104, respectivamente, debidamente asistido por la Abogado MASLENY RINCÓN DE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.145, mediante el cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se sirva decretar el Divorcio, alegando que “…contrajimos matrimonio civil del día 10 de Mayo de 1988, por ante La Junta Parroquial del Municipio San Pedro Dtto Guaicaipuro Edo. Bolivariano de Miranda…” “…De nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos legítimos ADALBERTO JESÚS MARTÍNEZ MAURERA y JOSE GREGORIO MARTINEZ MAURERA, actualmente cuentan con 23 años y 21 años de edad…” “…Durante nuestra unión conyugal, no procreamos, descendencia alguna…” “…por cuanto desde hace más de quince años por mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a nuestros hijos…” “…Ambos conyugues declaramos que no existe bienes de la comunidad conyugal ni bienes muebles ni inmuebles…” “… Domiciliados en la Urb. Simón Bolívar, Bloque 6 apto. 8-3 Los Teques…” “… Solicitamos al tribunal que amita este documento para que sea declarado con lugar en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil…”, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la presente solicitud ante este Tribunal el día 22 de Septiembre de 2010, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha consignado los documentos fundamentales para poder este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de su solicitud, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte solicitante, en impulsar el Divorcio 185-A del Código Civil incoado y en que se administre justicia, y así se establece. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4. “(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos IRAIDEE COROMOTO MAURERA y ADALBERTO MRTÍNEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.055.069 y V- 8.583.104, respectivamente, por no haber acompañado los solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO Acc.,

HECTOR IVAN SERRANO CÁRDENAS.

THA/HISC/Lisbeth
Exp. Nº 10-8705