REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diez (10) de Diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SANTOS DE SAO JOAO MANUEL, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. E-783.335, quien en su carácter de Presidente de la empresa “INVERSIONES AGRÍCOLA CHAZURO, C.A., autoriza la expedición del presente Titulo Supletorio de Propiedad a favor del solicitante, según los recaudos presentados constituidos por: Estatutos de la empresa INVERSIONES AGRÍCOLA CHAZURO C.A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo 81-A-Pro, de fecha 21 de diciembre de 1989 que en su cláusula Décima Primera constan las facultades del Presidente, que según Acta de Asamblea General Ordinaria debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, Municipio Libertador, bajo el N° 4, Tomo 189-A del año 2009, se designo como Presidente al ciudadano SANTOS DE SAO JOAO MANUEL; Documento de propiedad del terreno debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo los Nros° 19, Protocolo Primero, Tomo 07, de fecha 07 de febrero de 1990; N° 26, Protocolo Primero, Tomo 08, de fecha 14 de febrero de 1990; N° 03, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 20 de febrero de 1990; N° 02, Protocolo Primero, Tomo N° 11, de fecha 28 de febrero de 1990 y N° 08, Protocolo Primero, Tomo N° 11 de fecha 28 de febrero de 1990, y copia del plano del terreno, presentados todos los documentos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SANTOS DE SAO JOAO MANUEL, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-783.335, sobre la bienhechuría ubicada en el lugar denominado La Florida, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. HECTOR IVAN SERRANO.
THA/HIS/Máximo.
Solicitud N° 2010-0468
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