REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de diciembre de 2010.
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de diciembre de 2010, por la ciudadana ANITA F. HOMEN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida ciudadano AGUSTIN FRANCISCO RODRÍGUEZ FIGUEIRA. En cuanto a lo promovido en el Capítulo Primero. Este Tribunal considera que la promoción de documentos cursantes en autos, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En relación a la Documental promovida, en el Capítulo Primero, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las impugnaciones rechazo y contradicción de las pruebas promovidas por la parte accionada, formuladas en el Capítulo Segundo del referido escrito, este Tribunal encuentra que las mismas constituyen un medio de ataque y no un medio de prueba, en consecuencia, al no constituir un medio probatorio, este Tribunal no tiene materia sobre la cual emitir pronunciamiento en esta etapa del proceso, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACC,
HECTOR IVAN SERRANO
THA/HIS/Máximo
Exp. N° 10-8744