REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Catorce (14) de Diciembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FILIBERTO MEDINA FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, aquí de tránsito y titular de la cédula de identidad N°. V-6.099.828, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos DOMINGO DELGADO NUÑEZ y PEDRO JOSÉ MEDINA, venezolano el primero y español el segundo, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.462.110 y E-94.222, según consta de instrumento poder debidamente legalizado el primero en fecha 14 de diciembre de 2009 en Santa Cruz de Tenerife bajo el N° 3.158 y el segundo en fecha 15 de octubre de 2007, en San Cristóbal de La Laguna, Tenerife bajo el N° 1670, con relación al inmueble objeto de la presente solicitud, otorgado a FILIBERTO MEDINA FRANCISCO, documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro bajo el N° 77, Tomo N° 04, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1966; documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda bajo el N° 19, Tomo N° 02, Protocolo Primero del año 1957; documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito bajo el N° 12, Tomo N° 10, Protocolo Primero del año 1974; y copia del plano del terreno, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DOMINGO DELGADO NUÑEZ y PEDRO JOSÉ MEDINA, el primero de los nombrados de nacionalidad venezolano, y el segundo de los nombrados de nacionalidad Española, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.462.110 y E-94.222, respectivamente, sobre una edificación ubicada en la Calle Miquilen, Sector El Llano, Casa N° 17, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. HECTOR IVAN SERRANO.



THA/HIS/Máximo.
Solicitud N° 2010-0512