REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Catorce (14) de Diciembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana CARMEN MARITZA SÁNCHEZ GODOY, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.511.179, en su condición de causahabiente (Hija), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante SEGISMUNDO SÁNCHEZ quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 275.486. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado JOSE VELASQUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.765. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (11) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO Acc.,
HECTOR IVAN SERRANO CARDENAS.
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
EL SECRETARIO Acc.,
THA/HISC/Lisbeth
Solicitud Nº 2010-0597
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