REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º

Visto el contenido del escrito cursante en los folios 01 y 02 del presente expediente, recibido ante este Juzgado en fecha 08 de este mismo mes y año, mediante el sistema de distribución, presentado por el ciudadano HUMBERTO SANTODOMINGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.159.691, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil denominada “MULTISERVICIOS M & H, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 04, tomo 34-A, asistido por las abogadas KATIUSCA DÍAZ y ALEXANDRA DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.527 y 75.537 respectivamente, en donde solicita que este Juzgado se sirva practicar una inspección judicial en la empresa “MULTISERVICIOS M & H, C. A.”, antes identificada, ubicada en la Avenida Pérez Pizanti, Parcela Nro. 10, Zona Industrial El Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, jurada la urgencia del caso y solicitada la habilitación del tiempo que sea necesario, cúmplase con lo solicitado. En este mismo orden de ideas, se deja constancia que este Tribunal observa en el particular segundo de la solicitud contenida en el escrito arriba señalado, que el solicitante pide se proceda a dejar constancia de cuantas personas poseen llaves para abrir e ingresar al taller, lo cual resulta inadmisible, toda vez que al momento de practicar la referida actuación, sólo podría el Tribunal dejar constancia de las personas que se encuentren en el taller, más no podría dejar constancia de que personas poseen dichas llaves fuera del taller, toda vez que ello escapa de lo que podría constituir el objeto de una inspección judicial, que como medio de prueba comporta una percepción sensorial directa efectuada por el Juez o Tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o características al momento de practicar la misma. En tal virtud, este Tribunal sólo dejará constancia de los hechos que pueda percibir por medio de sus sentidos al efectuar la referida actuación, y así se establece. En consecuencia, se fija el sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 02:00 de la tarde. Previa solicitud de la parte solicitante, se acuerda que este Juzgado se haga acompañar de un práctico fotógrafo al momento de la practica de la inspección judicial aquí señalada, que se nombrara en el mismo acto. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. HECTOR IVAN SERRANO.

THA/HIS/Deivyd
Exp. N° 104987