REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de diciembre de 2010
200° y 151°
De una revisión exhaustiva del contenido de la diligencia cursante en los folios 88, 89, 90 con sus respectivos vueltos y 91 del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 16 de este mismo mes y año, presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO SANDOVAL PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.876.379, asistida por la abogada MARLENE B. ZERPA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.811, en su carácter de parte demandada en esta causa, mediante el cual promovió pruebas en la oportunidad legal establecida para ello, este Juzgado se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: En lo que respecta a las documentales promovidas en los puntos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del capítulo I del señalado escrito de promoción de pruebas, denominado “DOCUMENTALES”, este Juzgado las admite cuanto lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de testigos promovida en el punto noveno del escrito antes señalado, este Tribunal la admite por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y por cuanto se evidencia que en el día de hoy, concluye el lapso de promoción de pruebas, no quedando oportunidad legal para que rindan declaración los testigos promovidos, este Juzgado niega fijar hora y fecha para tal fin. En lo que concierne a la prueba de informe promovida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas que nos ocupa, este Tribunal establece que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia la admite cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, acordándose oficiar al Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), con sede en la calle Páez de esta Ciudad, con el fin de solicitar que proporcione a este Juzgado lo requerido en el escrito por el cual se actúa, y así se establece. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. HECTOR IVAN SERRANO.
En esta misma fecha se libro lo conducente.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
THA/HIS/Deivyd
Exp. Nro. 108717
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