REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de diciembre de 2010
200° y 151°

De una revisión del contenido de la diligencia que antecede, inserta en el folio 17 del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 14 de este mismo mes y año, presentada por el abogado RAUL ÁLVAREZ PALACIO, suficientemente identificado y actuando con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita que se provea lo pertinente para que la citación de la parte demandada sea practicada por carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de la revisión de la solicitud formulada por el antes referido abogado, encuentra que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable en juicios civiles que se encuentran dentro del procedimiento ordinario y breve, y siendo que el proceso que nos ocupa se ventila por medio del procedimiento de intimación, este Tribunal niega su solicitud por improcedente, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. HECTOR IVAN SERRANO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

THA/HIS/Deivyd
Exp. N° 108728