JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Tres (03) de Diciembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°
Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas, la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MARIANA SOFIA GIL AZOCAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 13.727.157, actuando en su propio nombre, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.373 y PEDRO MIGUEL FERNÁNDEZ VALECILLOS, venezolanos, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.871.347, Cónyuges, y procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías Circunscripción Judicial del Estado Miranda en virtud de la declinatoria en razón de territorio. Désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el N° 10-8761, este Tribunal conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR IVAN SERRANO
En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


THA/HIS/cleo.
EXP Nro. 10-8761