REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de diciembre de 2010
200° y 151°

Revisado el contenido del escrito que antecede, recibido ante este Tribunal en fecha 03 de este mismo mes y año, presentado por los abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y JOSÉ MANUEL GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.932 y 29.683 respectivamente, ambos actuando con su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, este Juzgado encontrándose dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, se pronuncia sobre las promovidas en dicho escrito de la forma siguiente: En lo que concierne a lo manifestado en el capítulo primero, este Juzgado encuentra que constituye la invocación del principio de la comunidad de la prueba, en consecuencia, resulta improcedente para este Tribunal emitir pronunciamiento en esta etapa procesal, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


HECTOR IVAN SERRANO.

THA/HIS/Deivyd
Exp. Nro. 108598