REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ MACHADO y NELSY CAROLINA VALASQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.820.819 y V- 16.147.614, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.875, mediante el cual de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan a este Juzgado se sirva emitir DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, alegando que “…Contrajimos Matrimonio ante Registro Civil Municipal Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, acto que se realizó el día dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009) …” “…De nuestra unión conyugal no procreamos hijos…” “…Fijamos nuestro último domicilio conyugal en Alcabala Puerta Morocha, Kilómetro 34, Parcela B, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda…” “… Al principio nuestra unión conyugal se llevó en completa armonía, respeto y consideración; pero con el tiempo, nuestras relaciones interpersonales se tornaron tensas, difíciles y complejas, perdiendo entre los dos el afecto, hasta el punto que se hizo imposible la convivencia de la vida en común bajo ninguna circunstancia…” “… En consecuencia a los hechos descritos y por mutuo consentimiento hemos decidido SEPARARNOS DE CUERPOS…”, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la presente solicitud ante este Tribunal el día 17 de Septiembre de 2010, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha consignado los documentos fundamentales para poder este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de su solicitud, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte solicitante, en impulsar el DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS incoado y en que se administre justicia, y así se establece. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4. “(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ MACHADO y NELSY CAROLINA VALSQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.820.819 y V- 16.147.614, respectivamente, por no haber acompañado los solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO Acc.,

HECTOR IVAN SERRANO CARDENAS.

THA/HISC/Lisbeth
Exp. Nº 10-8700