REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Autorización o “Carta de Registro” signada con el N° 1520010252010RDGP74698, inserta en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras bajo el N° 64, folio 90, Tomo 800, de los libros de Autenticaciones llevado por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, y “Garantía de Permanencia Socialista Agraria”, inserta bajo el N° 65, folio 91 y 92, Tomo 800, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.138.520, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Asentamiento Campesino Altagracia de la Montaña, Sector la Concepción, Parroquia Altagracia de la Montaña, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Veintiún (21) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Así mismo expídanse por secretaria dos (02) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACC,

HECTOR IVAN SERRANO.


En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales.

EL SECRETARIO ACC,



THA/HIS/Máximo.
Solicitud Nº 2010-0552.