REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de diciembre de 2010
200° y 151°
De una revisión exhaustiva del contenido del escrito cursante en los folios 78 y 79 del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 12 de noviembre del corriente año, presentado por la abogada OMAIRA DÍAZ de SOLARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.939, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual promovió pruebas en la oportunidad legal establecida para ello, este Juzgado se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: En lo que respecta a las documentales promovidas en los puntos 1 y 2 del capítulo único del señalado escrito de promoción de pruebas, denominado “DOCUMENTOS PUBLICOS”, este Juzgado las admite cuanto lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. HECTOR IVAN SERRANO.
THA/HIS/Deivyd
Exp. Nro. 098335
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