REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 08 de Diciembre de 2010.

200º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por el ciudadano HARRY RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ISNOEL ANTONIO ROJAS CEDILLO, este Tribunal considera. En cuanto a la prueba documental promovida en los numerales 1, 2 y 3 del presente escrito, este Tribunal encuentra que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA

EL SECRETARIO ACC,


HECTOR IVAN SERRANO
THA/HIS/Máximo
Exp. N° 10-8682