REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Ocho (08) de Diciembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILDRED SCHNELL LEROUX, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-1.848.173, actuando en este acto en su condición de Presidenta de la Asociación Civil Hermanitas del Evangelio, y los recaudos presentados constituidos por: Acta Constitutiva Registrada el Veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 20 del Primer Trimestre del año 1999; Acta de Asamblea de fecha Dos (02) de Octubre de 2010 debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando inscrita bajo el N° 27 folio 206 del Tomo 28 del Protocolo de Transcripción del 2010 de fecha veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), así como documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro bajo el N° 07, Tomo N° 06, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2005, Boleta Catastral N° 61730 emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro Dirección de Catastro y copia del plano del terreno, presentados todos los documentos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Asociación Civil HERMANITAS DEL EVANGELIO, registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 22 de Marzo de 1999, Bajo el N° 31, Tomo 20 del Primer Trimestre del año 1999, sobre la bienhechuría ubicada en el Barrio Alberto Ravell, Sector La Montañita, Vía La Bomba, Calle Principal, Parcela N° 180, Casa N° 171, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. HECTOR IVAN SERRANO.



THA/HIS/Máximo.
Solicitud N° 2010-0612