JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Nueve (09) de diciembre de (2010)
200º y 151º
Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO BRIZUELA GUZMÁN y JUDITH JOSEFINA BRICEÑO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.463.191 y 10.279.685, respectivamente, asistidos por la abogada IVANA BOSCO SCHWANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7186, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud, por lo que expídanse dos (2) copias certificadas del escrito de solicitud y del presente decreto conforme a lo previsto en el artículo 190 del Código Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


HECTOR IVAN SERRANO

Nota: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostátos para proveer.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Expediente Nº 10-8771
THA/HIS/Máximo